Las condiciones que plantea el Juzgado para la compra del Aeropuerto de Ciudad Real son una barrera para nuevas empresas interesadas.


No es el `Malmetismo` Manchego ni los nombres Grises.

Ventitrés paginas de auto para otorgar una nueva ampliación de plazo de pago a la misma empresa y de paso darles el derecho de retracto en la próxima venta directa si tampoco cumplen ahora. con medio folio hubiese bastado. 

Gira el auto de la ampliación en torno a tres ejes: primero la llegada al juzgado del actual juez en Octubre del 2015 y la declaración de nulidad de las actuaciónes anteriores. Segundo: La justificación y concesión de sucesivos plazos al actual adjudicatario provisional. Tercero: La comunicación a los acreedores y concursada para que presenten alegaciónes.

Para el primero, recordar que el concurso lleva ocho años y no se inicia cuando llega el actual magistrado en 2015. 




Quienes están al otro lado del concurso  y los propios ciudadanos, no pueden obviar que se inició en Junio del año 2010. La declaración de nulidad a los seis años de iniciarse tampoco comportó ninguna petición de responsabilidad, es más los administradores siguen al frente del concurso como si no hubiese pasado nada. Leyendo el auto puede deducirse que durante seis años ha existido omisión  de trámites en el procedimiento. Eso también tiene correlación en derecho. En cualquier caso, son ocho años de concurso y no tres.

Para el Segundo, no se trata de una simple ampliación de plazo. Desde abril de 2016 que se realiza la adjudicación provisional a Julio de 2018. fecha del nuevo aplazamiento, son 27 meses. Primero un año para pagar si que esa facilidad estuviese prevista en la presentación de ofertas ni todos los ofertantes conocieran la posibilidad del pago diferido. Después, nuevo aplazamiento por las escrituras cuando el auto de adjudicación provisional decía claramente lo contrario. Luego, un nuevo plazo para la inscripción registral Nuevamente, otro plazo a petición de los compradores porque no tienen el dinero. Así hasta que llegar al Notario el día 23 de abril de 2018 y presentarse a firmar sin fondos. Desde ese día se inicia un nuevo plazo tácito, de otro mes, mientras se decide si se da una nueva prórroga previa consulta a los acreedores y concursada. 


Ahora resulta compresible utilizar ventitrés paginas para justificar tanto aplazamiento.

Si insiste, en repetidas ocasiones, que este nuevo plazo no perjudica a nadie y beneficia al concurso generando, en caso de no firmar nuevamente, unos ingresos adicionales por penalización y gastos de mantenimiento de 740.000 euros. Puede ser que no perjudique a la masa, pero sin lugar a dudas lo que si produce es un beneficio a una determinada empresa. Sólo el interés legal del dinero que no se ha pagado , 56 millones de euros, al 3% durante 27 meses supone un beneficio para CRIA de más de 3.300.000 Euros. Además , ya quisiera cualquier ciudadano que la garantía que ahora se ofrece al juzgado para los 740.000 euros de penalización  y gastos se de un simple reconocimiento de deuda notarial. Como si fuese necesaria la fé pública del notario ante un incumplimiento del auto judicial.

Para el Tercer Eje sobre el que discurre el auto: Comunicación a la concursada y acreedores para alegaciónes. La concursada hace tiempo que dejó de representar al aeropuerto y los intereses de los socios. Por razones obvias. En el caso de los acreedores y a la vista de las pocas alegaciónes y ninguna oposición, es para reflexionar. Los Acreedores después de ocho años continuados de autos de ida y vuelta lo único que tienen es indefesión frente al proceso concursal porque se encuentran perdidos en la maraña administrativa que se ha creado. No tener oposición ni plantear ninguna impugnación no es motivo de satisfación procesal a los ocho años. Los acreedores necesitan de la tutela judicial efectiva de los jueces y juzgados y eso se produce evitando dilaciónes injustificadas. 



Fuente : Lunes 28 de Mayo 2018 La Tribuna de Ciudad Real.

Ex Director de CR AEROPUERTOS
Escolástico Gonzalez


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